Artículo de interés:Traslado de detenidos en vehículos sanitarios, aspectos legales y operativos.

Con frecuencia, el devenir de una intervención policial, exige que el detenido sea trasladado por una dotación sanitaria, bien para recibir tratamiento médico inmediato, o bien para garantizar su seguridad, evitando autolesiones, o como respuesta ante la eventual aparición de cuadros de agitación y violencia en el transcurso de los cuales podría autolesionarse.

 

Específicamente la Instrucción 12/2007, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas bajo custodia policial, establece que: ”en el caso de detenciones de personas gravemente afectadas por la ingesta de alcohol, sustancias estupefacientes o afectadas por algún tipo de trastorno mental, incluso transitorio, se procederá a su traslado a un centro sanitario a la mayor urgencia posible”.
El citado traslado, puede resultar mucho más aconsejable en un vehículo sanitario, pues permite la contención mecánica mediante medios menos lesivos que los grilletes, así como la administración de medicación que procure la sedación de dicha persona, manteniendo al detenido bajo supervisión médica constante, en disposición de recibir tratamiento inmediato en caso de emergencia.
En cualquier caso, la In strucción 12/2007 no establece el procedimiento a seguir por los funcionarios actuantes si dicho traslado se realiza en ambulancia, lo cual unido al hecho de que la sanidad se encuentra transferida a las C.C.A.A., y algunas de estas a su vez han dictado sus propias normas al respecto, nos presenta una situación tan frecuente como confusa en la que el funcionario policial se plantea qué hacer para conjugar su deber de velar por la integridad y seguridad del detenido, con los protocolos de actuación del personal sanitario.
Una vez conseguida la inmovilización, y acordada la decisión del traslado en ambulancia, el primer problema que se presenta es la elección de los medios idóneos para mantener dicha inmovilización durante el mismo, puesto que el empleo que habitualmente se hace de los grilletes a la espalda, resulta incompatible con la posición decúbito supino, en la que será trasladado en la ambulancia, y que a su vez permite a los sanitarios atender a la persona.
Se observa pues uno de los supuestos contemplados en la Instrucción 12/2007 que al respecto de la inmovilización y esposamiento del detenido establece que este último “con carácter general, se llevará a cabo después de proceder al registro o cacheo del detenido, con el fin de inmovilizarle para prevenir agresiones o intentos de fuga, situando las manos en la espalda, sin perjuicio de las situaciones que aconsejen realizarlo frontalmente”.
El citado esposamien to frontal, combinado con los dispositivos de sujeción propios de la camilla (correas y cinchas), podría parecer a priori la combinación más aconsejable, pues permite a los sanitarios acceder a la persona para su monitorización, administrarle medicación, realizar curas etc. Sin embargo, en nuestro país, el Cuerpo de Mossos de Escuadra, en el año 2009, y dentro de su proyecto para obtener la certificación ISO 9001, basada en un Sistema de Gestión de Calidad en el proceso de detención, estableció que “los agentes tampoco podrán inmovilizar a los detenidos con las esposas, sino que tendrán que utilizar los elementos de sujeción y contención sanitarios”.
Cabe señalar, que probablemente la mejor solución pasa por hacer una valoración objetiva en cada intervención, ponderando factores como el grado de agresividad mostrado por el detenido, la dificultad añadida de tener que volver a engrilletar de nuevo al sujeto, su corpulencia, la ingesta de sustancias psicoactivas etc. En cualquier caso la opinión de los facultativos debe ser considerada, y el funcionario tendrá que valorar individualmente cada situación adaptando en cada caso los medios de que disponga.
El uso de las correas de que dispone el personal sanitario conjuga seguridad y eficacia con la mínima lesividad hacia el detenido, permitiendo a su vez el trabajo de los sanitarios. No obstante, determinados mecanismos, como las bridas plásticas, pueden convertirse en un buen sistema para la inmovilización, dada su capacidad de adaptación al diámetro de las distintas extremidades y su versatilidad.
Otro aspecto qu e presenta controversia es el relativo al traslado propiamente dicho, es decir, al acompañamiento o servicio de escolta que el personal policial debe prestar al vehículo sanitario, para garantizar en todo momento su seguridad, así como la custodia del detenido. El primer factor a considerar, es la conveniencia o no, de que uno de los policías viaje junto al detenido en la ambulancia, lo cual genera a menudo desencuentros con los sanitarios, por mostrarse los mismos en algunos casos a favor, y en otros en contra.
Nuevamente, el Cuerpo de Mossos de Escuadra con el objetivo de conseguir el anteriormente citado certificado de calidad ISO para el proceso de detención, estableció la obligación de que los agentes que trasladen detenidos en ambulancia deberán “entregar los cargadores y la munición al agente de apoyo y comprobar que el arma no esté en situación de hacer fuego”; acompañando al detenido en el interior del habitáculo de la ambulancia. Al tratarse de una instrucción de ámbito autonómico, y afectar a instituciones dependientes de esa misma administración, no ha lugar las diversas interpretaciones por parte de los sanitarios, con las que los Agentes de policía estatales se encuentran, dependiendo del lugar en el que prestan servicio.
No obstante, las más elementales medidas de autoprotección, desaconsejan la separación física de los Agentes, cuanto más el hecho de que realicen el traslado en ve hículos diferentes, y desarmados. Como alternativa, una vez lograda la completa y total inmovilización del detenido dentro de la ambulancia, usando los medios anteriormente descritos, parece más razonable que la dotación policial, se traslade en su propio vehículo, acordando previamente con el personal sanitario, la forma más adecuada para advertir cualquier complicación que pueda surgir, facilitando la actuación inmediata de los Policías. No obstante, a día de hoy no existe Instrucción específica al respecto, lo cual vuelve a dejar a criterio de los actuantes (Policías y Sanitarios), las medidas que deben adoptar.
Especial referencia merece el concepto de Contención física y/o mecánica, propio del lenguaje sanitario, pero en el que muchas veces es requerido el auxilio de funcionarios policiales para lograr su materialización. Así las cosas debemos entender la contención mecánica como un conjunto de técnicas cuyo objetivo básico es evitar que se produzcan situaciones que pongan en peligro la integridad física de la persona o la de su entorno, limitando con procedimientos físicos o mecánicos, los movimientos de parte o de todo el cuerpo.
Huelga desta car el papel clave de la superioridad numérica. Así, diversos autores recomiendan que el personal mínimo para la contención mecánica será de cuatro personas, si bien lo óptimo serian cinco, en cuyo caso cada persona sujetaría una extremidad y el quinto la cabeza. Asimismo se recomienda no forzar en los movimientos, apoyar la cabeza y las extremidades lejos de objetos lesivos como las esquinas de los muebles u objetos con los que pueda dañarse, no cargar excesivamente nuestro peso sobre la persona y tratar de evitar el uso de la rodilla o el codo durante la reducción. El sometimiento mediante el dolor producido por luxaciones por ejemplo, es difícil de conseguir en pacientes psiquiátricos, o personas bajo los efectos de las drogas. Antes de retirarse el personal debe asegurarse que las sujeciones están adecuadamente colocadas, seguras, sin presionar al paciente, ni con riesgo de provocarle asfixia o lesiones.
José Antonio COEDO SÁNCHEZ
Oficial del CNP
Diplomado en Enfermería